Esta subvención ha sido posible gracias a los fondos transferidos del Gobierno de España.

Las barreras temporales de accionamiento manual serán subvencionadas con hasta 500 euros, bombas de achique hasta 440 euros, válvulas antirretornos hasta 400 euros, traslado de cuadros eléctricos 450 euros, protección de calderas hasta 650 euros, construcción de muros de protección hasta 180 euros por metro cuadrado, entre otros.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el término municipal de Los Alcázares.

La finalidad de estas ayudas es adaptar al riesgo de inundación un conjunto de edificaciones, equipamientos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter industrial, agrícola o ganadero en el término municipal de Los Alcázares, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento en el plazo de 4 meses naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Con la puesta en marcha de esta subvención, el Ayuntamiento de Los Alcázares da cumplimiento e a lo establecido en el artículo 4, letra c) del Real Decreto 1158/2020, de 22 de diciembre, aprobado por el Gobierno de España, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones.

Se subvenciona la adquisición de equipamientos o materiales como: barreras temporales o permanentes, bombas de achique, válvulas antirretornos y otros elementos. También la ejecución de obras tales como: impermeabilización o rediseño de fachadas con objeto de mejorar la resiliencia frente inundaciones, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (refuerzo de vidrios, sellantes de siliconas, rejilla de ventilación, patinillos de instalaciones…), protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, calderas, depósitos de combustible…) y aquellas otras obras que permitan mejorar al riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia.

Las actuaciones de las denominadas “subvencionables” en las presentes bases, deberá cumplir obligatoriamente con las recomendaciones incluidas en la “GUÍA PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD DE LOS EDIFICIOS FRENTE A LAS INUNDACIONES” elaborada dentro del convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General del Agua y el Consorcio de Compensación de Seguros, y publicada en la web del MITECO.

Serán beneficiarios directos de estas subvenciones, las personas físicas, las comunidades y mancomunidades de propietarios, y las personas jurídicas, que dispongan de edificaciones o equipamientos.

Para el otorgamiento de esta ayuda se tendrá en cuenta que el inmueble se encuentre en zona de riesgo de inundación, altura del agua sobre la rasante a proteger, la vulnerabilidad de las personas solicitantes, la vulnerabilidad del inmueble por su contenido, y vulnerabilidad por daños sufridos en inundaciones anteriores.

Entre las medidas subvencionables destaca barreras temporales de accionamiento manual y automático, bombas de achique, válvulas antirretornos, protección de cuadros de luz, calderas y depósitos de combustible, protección y sellado de ventanas, rejillas de ventilación, refuerzo de vidrios, construcción de muros perimetrales, rediseño de fachadas, impermeabilización de fachadas, entre otros.